Por: Team Aduax
14.09.2026
Un pedimento no se rechaza solo por una tasa mal calculada; también se rechaza cuando la fracción arancelaria que declaras ya no existe.
Con la entrada en vigor, el 1 de enero de 2026, del decreto que modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), varias empresas IMMEX se encontraron con un problema distinto al de la simple alza arancelaria: insumos que llevaban años clasificados bajo una fracción específica —presente en su matriz insumo-producto, en su programa IMMEX autorizado y en el sistema de control de inventarios (Anexo 24)— hoy corresponden a una fracción diferente, o directamente ya no existe en la tarifa vigente.
En Aduax, como agencia aduanal en Monterrey especializada en operaciones IMMEX, hemos acompañado a clientes que descubrieron este problema no en una auditoría, sino en el módulo de validación de un pedimento que rechazaba la fracción que habían usado sin cambios durante años.
Este artículo explica qué modificó realmente la TIGIE/LIGIE para 2026, qué le pasa a un insumo que ya estaba clasificado bajo la fracción anterior, y qué debe hacer tu empresa para que ese cambio no se convierta en una contingencia de clasificación arancelaria.
Qué es la TIGIE y por qué cambia con cierta regularidad
La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) es la ley que establece la nomenclatura y estructura de clasificación de mercancías en México; su tarifa —la TIGIE— es el listado detallado de fracciones arancelarias con su descripción y su tasa de impuesto general de importación (IGI) correspondiente.
La TIGIE no es estática: se modifica por decreto presidencial cuando cambian las tasas de determinados sectores, cuando se ajusta la nomenclatura para alinearla con actualizaciones internacionales, o cuando se busca dar entrada a nuevas fracciones que antes no existían para un producto específico.
Cada modificación se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entra en vigor conforme a lo que el propio decreto señale, generalmente al día siguiente de su publicación o el 1 de enero del año correspondiente.
Qué cambió con el decreto vigente desde el 1 de enero de 2026
El decreto publicado el 29 de diciembre de 2025 modificó la TIGIE para 1,463 fracciones arancelarias, con tasas de entre 5% y 50% aplicables a mercancía originaria de países sin Tratado de Libre Comercio con México.
De esas fracciones, 316 pasaron de una tasa de 0% a una tasa positiva. Hasta aquí, el cambio es principalmente arancelario: la fracción sigue siendo la misma, pero paga más.
Sin embargo, especialistas en comercio exterior que compararon la versión final del decreto contra el proyecto que circuló semanas antes de su publicación señalan que el texto definitivo no se limitó a mover tasas: en el proceso, algunas fracciones existentes fueron eliminadas de la tarifa y otras se incorporaron por primera vez, además de que ciertas fracciones terminaron con un incremento distinto al que se había anticipado en el proyecto original.
Es precisamente esta capa de cambios estructurales —no solo de tasa, sino de existencia y numeración de la fracción— la que genera el problema de continuidad para una empresa que ya tenía un insumo clasificado y controlado bajo el número anterior.
El precedente que ya vivió el sector textil: cuando el Decreto IMMEX saca fracciones de la lista autorizada
Este no es un fenómeno nuevo. En diciembre de 2024, una modificación al propio Decreto IMMEX —el instrumento que regula el programa, no solo la TIGIE— eliminó 302 fracciones arancelarias de los capítulos 61, 62 y 63 (prendas de vestir y textiles confeccionados) del listado de mercancías que pueden importarse temporalmente bajo el régimen IMMEX, y reubicó otras tres fracciones adicionales bajo un tratamiento más restrictivo.
El resultado práctico: empresas que durante años importaron temporalmente esas telas, prendas o textiles confeccionados bajo su programa IMMEX dejaron de poder hacerlo para esas fracciones específicas a partir de la fecha de entrada en vigor, obligándolas a evaluar la importación definitiva, el cambio de proveedor, o el ajuste de su cadena de insumos.
El caso textil de 2024 es la referencia más clara de lo que puede ocurrir cuando cambia no la tasa, sino el estatus de la fracción dentro del programa IMMEX: la mercancía no desaparece del comercio, pero la vía por la que la empresa la traía —temporal, sin pago inmediato de impuestos— puede cerrarse de un día para otro si esa fracción sale del listado autorizado.
Qué pasa exactamente con un insumo que ya estaba clasificado bajo la fracción anterior
Cuando una fracción cambia de número, se elimina o se reubica, una empresa IMMEX enfrenta tres problemas distintos que conviene no confundir entre sí:
1. Las operaciones nuevas no pueden declararse bajo la fracción anterior. Los sistemas de validación de pedimentos (como el módulo de despacho del SAT) verifican la fracción contra la TIGIE vigente al momento de la operación; una fracción eliminada o sustituida simplemente no pasa la validación.
Esto obliga a reclasificar de inmediato cualquier insumo cuya fracción haya cambiado, antes de la siguiente importación.
2. El saldo ya registrado bajo la fracción anterior sigue “vivo” en el sistema de control de inventarios. El Anexo 24 —el sistema que controla los saldos de importación temporal por fracción— no borra automáticamente un saldo solo porque la TIGIE cambió de número; ese saldo debe reconciliarse, ya sea migrándolo a la fracción nueva de forma documentada o dándole salida (retorno, transferencia virtual, cambio a definitivo) bajo el criterio vigente al momento en que originalmente se importó.
Un saldo huérfano, sin fracción vigente a la cual asociarse, es exactamente el tipo de discrepancia que una auditoría de comercio exterior detecta con facilidad.
3. La autorización del programa IMMEX o del decreto PROSEC puede no cubrir automáticamente la fracción nueva. El programa IMMEX de cada empresa lista fracciones arancelarias específicas autorizadas para importación temporal, y el decreto PROSEC —cuando aplica— lista fracciones específicas para efectos de Regla Octava.
Si la fracción de un insumo cambió de número, no existe garantía de que la nueva fracción esté automáticamente incluida en esas autorizaciones; en la práctica, puede ser necesario tramitar una ampliación del programa ante la Secretaría de Economía para que la empresa siga operando ese insumo bajo el régimen preferencial.
Cómo se resuelve formalmente: tablas de correlación y ampliación de programa
Cuando la nomenclatura de la TIGIE se reestructura de forma más amplia —como ocurrió en 2022 con la adopción de la séptima enmienda del Sistema Armonizado internacional—, la autoridad ha publicado en el pasado tablas de correlación que permiten identificar, fracción por fracción, cuál es el número nuevo correspondiente al número anterior.
Ante cualquier modificación de la TIGIE, el primer paso de una empresa IMMEX debe ser confirmar si existe una tabla de este tipo disponible en el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) o en las publicaciones del SAT y la Secretaría de Economía, y no asumir que la correlación es evidente a partir de la sola descripción del producto.
Para actualizar la autorización del programa, el trámite correspondiente ante la Secretaría de Economía es la Solicitud de Ampliación de Programa IMMEX, disponible a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM), mediante la cual la empresa incorpora las fracciones arancelarias nuevas o corregidas a su autorización vigente.
Este trámite no es automático ni instantáneo: mientras se resuelve, la empresa puede quedar operando sin cobertura para la fracción en cuestión, lo que refuerza la importancia de iniciarlo en cuanto se detecta el cambio, no cuando ya se necesita la siguiente importación.
Preguntas frecuentes sobre los cambios a la TIGIE/LIGIE 2026
¿Mi empresa puede seguir usando la fracción anterior si el proveedor no ha actualizado su documentación?
No. La clasificación arancelaria depende de la naturaleza objetiva de la mercancía frente a la TIGIE vigente al momento de la importación, no de lo que indique la documentación comercial del proveedor. Usar una fracción que ya no existe expone el pedimento al rechazo o, si se logra despachar por error, a una diferencia detectable en auditoría posterior.
¿El cambio de fracción aplica de forma retroactiva a lo que ya importé?
No aplica retroactivamente a operaciones ya despachadas bajo la clasificación vigente en su momento, pero sí determina cómo debe tratarse cualquier saldo pendiente de esa mercancía —retorno, transferencia o cambio de régimen— de aquí en adelante.
¿Es lo mismo un cambio de tasa que un cambio de fracción?
No. Un cambio de tasa afecta cuánto paga la misma fracción; un cambio de fracción —renumeración, eliminación o reubicación— afecta si esa fracción sigue existiendo y bajo qué condiciones puede seguir usándose, lo cual es un problema de clasificación, no solo de costo.
¿Qué pasa si detecto el cambio después de haber declarado varias operaciones bajo la fracción anterior?
Conviene regularizar la clasificación cuanto antes de forma espontánea, documentando el criterio técnico que sustentó el uso original de la fracción, ya que una corrección voluntaria reduce sustancialmente el riesgo frente a una diferencia detectada por la autoridad.
El rol de una agencia aduanal en Monterrey con visibilidad tecnológica
Detectar que una fracción cambió de número, antes de que lo haga un pedimento rechazado o una auditoría, requiere cruzar de forma sistemática el catálogo TIGIE vigente contra el padrón de fracciones que cada cliente tiene autorizado y en uso.
Como agencia aduanal en Monterrey con más de 30 años de experiencia y certificaciones ISO 9001:2015, OEA y CTPAT, en Aduax integramos esta validación dentro de Aduabook 3.0, nuestra plataforma tecnológica, para anticipar discrepancias de clasificación antes de que se traduzcan en una contingencia operativa.
Conclusión
Las modificaciones a la TIGIE/LIGIE para 2026 no son solo una historia de tasas más altas: son también una historia de fracciones que cambiaron de número, se reubicaron o desaparecieron de la tarifa, con el precedente ya conocido del sector textil en 2024.
Para una empresa IMMEX, la pregunta relevante no es únicamente cuánto va a pagar por un insumo, sino si la fracción bajo la que lo tiene clasificado, controlado y autorizado en su programa sigue existiendo tal como la conoce.
Si tu empresa quiere confirmar que su matriz insumo-producto y su programa IMMEX están alineados con la TIGIE vigente desde enero de 2026, en Aduax, tu agencia aduanal en Monterrey, podemos hacer un diagnóstico de clasificación arancelaria de tu padrón de insumos.
Contáctanos hoy y agenda una revisión de clasificación arancelaria de tu operación IMMEX con nuestro equipo de especialistas.
Fuentes consultadas:
- Aranceles: DOF publica lista de productos que tendrán impuesto de hasta el 50% en 2026 – El Informador
- Reforma arancelaria de México 2026: Lo que deben saber los importadores – Crane Worldwide Logistics
- NOTA INFORMATIVA – Modificación de aranceles de la TIGIE a 1,463 fracciones arancelarias – Russell Bedford
- Nuevos aranceles de importación a partir del 1 de enero de 2026 – EY México
- Imposición de aranceles temporales a 155 fracciones arancelarias del sector textil y de la confección y modificaciones al Decreto IMMEX – Basham
- Modificaciones a la TIGIE 2026 – SNICE
- IMMEX.- Solicitud de Ampliación de Programa – VUCEM
Contáctanos
¿Quieres saber cómo podemos ayudarte a optimizar tu cadena de suministro?
¡Subscríbete a nuestro newsletter!
Recíbe de forma gratuita nuestro boletín semanal con noticias, avisos y tendencias en comercio exterior.
Al suscribir, aceptas nuestro aviso de privacidad.



