Compliance

¿Qué diferencia a un cálculo correcto del valor en aduana de una multa segura?

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Por: Team Aduax

26.06.2026

Incrementables y decrementables en el valor en aduana: guía práctica para importadores en México 2026

El Incoterm que usas define cuánto pagas de impuestos. Con la MVE activa desde agosto, ese cálculo será visible para la autoridad en tiempo real.

Si tu empresa importa mercancía a México, el valor en aduana es el número más importante que nadie explica correctamente. Es la construcción del costo total de la mercancía hasta el punto de entrada al territorio nacional — y el Incoterm que usas orienta qué debe incluirse, pero no es lo que lo determina.

Qué es el valor en aduana y por qué importa

El valor en aduana es la base sobre la que se calculan los impuestos de importación: el Impuesto General de Importación (IGI) y el IVA. Si ese número está mal construido — por exceso o por defecto — el importador paga impuestos incorrectos o acumula una deuda fiscal que la autoridad puede exigir con actualizaciones, recargos y multas.

El Art. 65 de la Ley Aduanera establece que el valor en aduana es el precio pagado o por pagar por la mercancía, más todos los gastos incurridos hasta el punto de entrada al territorio nacional. A eso se suman los incrementables.

Aquí está la distinción que casi nadie hace explícita: la Ley Aduanera no grava Incoterms, grava los gastos efectivamente erogados por el importador. El Incoterm indica qué conceptos “deberían” incrementarse, pero son los gastos que realmente corrieron a tu cuenta los que confirman si lo que declaraste es correcto — no al revés.

Qué son los incrementables

Los incrementables son los gastos que no aparecen en la factura del proveedor pero forman parte del valor en aduana porque se incurren para llevar la mercancía hasta la aduana mexicana.

Dependiendo del Incoterm, pueden incluir: flete internacional, seguro de la mercancía, maniobras en origen, gastos portuarios en el país de exportación y otros gastos conexos hasta el punto de entrada. Bajo EXW o FCA, donde el importador asume la logística desde origen, son incrementables obligatorios.

Y aquí viene la trampa: si pactaste DAP — donde, en teoría, el proveedor cubre esos costos — pero aun así pagaste el flete internacional, ese flete sigue siendo incrementable. El Incoterm declarado no te exime; te contradice.

⚠️ El error más frecuente en la operación

Declarar el flete estimado que se tuvo al momento de la operación, en lugar del flete real que aparece en la factura final. Cuando hay diferencia entre esos dos números — y casi siempre la hay — el valor en aduana quedó mal declarado.

Caso EXW: Si se declararon USD 5,000 de flete estimado y la factura real fue USD 7,500, hay USD 2,500 de base gravable omitida. Con IVA 16% e IGI 10%, el riesgo fiscal por esa operación es aproximadamente USD 650 — multiplicado por cada despacho donde ocurrió lo mismo. En una empresa con 50 operaciones mensuales, eso ya no es un error: es un patrón.

Qué son los decrementables

Los decrementables son los gastos que el proveedor incluyó en el precio pero que no forman parte del valor en aduana porque ocurren después del punto de entrada al territorio nacional (Art. 66 LA).

Bajo Incoterms como DAP, DPU o DDP, el proveedor cubre el transporte hasta el destino final en México. El flete nacional — del punto de entrada a la planta del importador — y las maniobras locales no deben incluirse en el valor en aduana. Si el proveedor factura un precio global sin desglosar los conceptos, el importador no puede separar lo que es decrementable y termina pagando impuestos de más.

El caso del Incoterm DAP con flete a Monterrey

Un importador recibe mercancía de su proveedor bajo DAP con destino Monterrey. El proveedor cubre el flete internacional y el flete nacional. La factura llega como un monto global sin desglose.

El importador declara el monto total como valor en aduana. El flete nacional — de la frontera a Monterrey — no debe incluirse (Art. 65 LA). Si ese tramo vale USD 5,000, hay USD 5,000 de sobrevaluación. El importador pagó USD 1,300 de más en impuestos — por operación.

La solución: solicitar al proveedor el desglose detallado de los conceptos logísticos antes de que llegue la factura. Si el proveedor no puede hacerlo, hay mecanismos documentales para sustentar la separación. Requieren un agente aduanal que los conozca y los aplique.

Lo que cambia en 2026

La Manifestación de Valor Electrónica, obligatoria para importadores generales a partir del 1 de agosto de 2026, registra la metodología de valoración y los incrementables y decrementables de cada operación. Con la MVE activa, la autoridad cruza ese valor declarado contra los precios de mercado del sector en tiempo real.

Lo que antes requería una revisión manual ahora genera una señal automática en el sistema. Antes de que el sistema lo encuentre, hay una ventana para revisar si la construcción del valor en aduana — y la congruencia entre tus Incoterms declarados y tus gastos reales — es correcta.

Qué necesita tu empresa para estar en orden

Para cada operación es indispensable contar con:

  • 📋 Factura comercial con Incoterm especificado.
  • 🚚 Facturas de gastos logísticos con desglose por concepto.
  • 📍 Documentación que acredite el punto de entrega y los gastos incurridos hasta ese punto.
  • 🔒 Una MVE que refleje correctamente la metodología de valoración.

En Aduax revisamos la construcción del valor en aduana antes de cada operación. Si hay un incrementable que no está documentado — o un decrementable que estás pagando de más — lo identificamos antes de que se pague el pedimento.

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